La normativa también permitirá a las policías solicitar voluntariamente registros de cámaras e información de georreferenciación durante las primeras diligencias de una investigación.
El Presidente de la República promulgó este martes la ley que modifica el Código Procesal Penal y duplica de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia cuando la detención es realizada por Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI). En el caso de la Autoridad Marítima, el margen se extiende hasta 48 horas.
La modificación amplía el denominado “tiempo inmediato” entre la comisión de un delito y la captura del imputado en determinadas hipótesis de flagrancia. El objetivo es entregar mayor margen de actuación durante las primeras horas posteriores a un hecho delictivo, especialmente cuando existen dificultades para ubicar al presunto responsable.
La nueva normativa incorpora además actuaciones autónomas para las policías, que podrán requerir sin instrucción previa del fiscal la entrega voluntaria de registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, así como aquellos que mantengan testigos.
También podrán solicitar voluntariamente información de georreferenciación u otros antecedentes a los que un testigo tenga acceso y que permitan localizar a responsables u objetos vinculados al delito. Si la persona acepta entregar esos registros, deberá levantarse un acta y proporcionársele una copia; si se niega, la policía deberá informar de inmediato al fiscal.
La ley reconoce además expresamente a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público cuando actúe en funciones de policía marítima, permitiéndole realizar determinadas actuaciones autónomas y controles de identidad en naves, recintos portuarios, aguas interiores y mar territorial.
El proyecto fue ingresado al Senado en diciembre de 2023 y su texto final fue aprobado por ambas cámaras en septiembre de 2026. Tras el control de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional, la normativa fue promulgada este 6 de octubre.











