El descanso obligatorio para trabajadores del comercio comenzará a las 21:00 horas del jueves 17 y terminará a las 06:00 del domingo 20. La ley contempla excepciones para determinadas actividades.
Ante la proximidad de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo recordó que el viernes 18 y el sábado 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. La medida alcanza, entre otros, a quienes atienden supermercados y grandes tiendas.
El límite de las 21:00 horas del jueves corresponde al inicio del descanso laboral, no a una hora de cierre idéntica para todos los establecimientos: cada comercio puede suspender la atención antes. La reapertura posterior al feriado dependerá de los horarios propios de cada local.
¿Qué puede funcionar durante el 18 y 19? La normativa exceptúa a restaurantes, clubes, cines y otros establecimientos de entretenimiento, expendios de combustible y farmacias de urgencia o que estén de turno. Los pequeños negocios de barrio también pueden abrir si son atendidos por sus dueños o familiares directos.
Las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros tienen una condición especial: pueden atender si, además de vender productos, preparan alimentos para consumir en el mismo local. Las que solo venden mercaderías no quedan exceptuadas por el hecho de estar junto a una bencinera.
Para trabajadores sometidos a turnos rotativos, la Dirección del Trabajo contempla excepciones acotadas al horario de inicio y término del descanso. Además, quienes trabajaron en estas fechas durante 2025 en una actividad exceptuada deben descansar en 2026 si siguen contratados por el mismo empleador.
La institución anunció fiscalizaciones en todas las regiones. Si un empleador no respeta el feriado o el descanso que corresponde cada dos años, los trabajadores pueden presentar una denuncia en www.dt.gob.cl.




